El Artículo 23 LCT: Las nuevas modalidades de contratación en el CCCN y la relación de trabajo en la jurisprudencia
Resumen
El objetivo de este trabajo se dirige a buscar una respuesta a la aplicación del artículo 23 LCT, respecto a los supuestos de hecho donde existe relación de trabajo; intentando superar los inconvenientes de interpretación y/o aplicación entre la norma citada y las nuevas modalidades contractuales del CCCN.
El interés del asunto radica en la necesidad de delimitar los alcances, condiciones y situaciones que configuran una relación laboral; debiendo reconocer las características y detalles en el desarrollo de servicios y/o prestación de tareas y/o en la especial modalidad de contratación del nuevo CCCN.La presencia de nuevas modalidades de comunicación, interrelación entre las personas y acceso a la tecnología, como resultado de un mundo convertido en un lugar sin límites y direccionado casi con exclusividad al consumismo, la internacionalidad y la inmediatez comunicacional, resultan un escenario distinto a los hechos históricos que hicieron surgir al Derecho Laboral.
De la conexión y ligazón de las relaciones sociales, tecnológicas y laborales, surgirán los nuevos desafíos en el Derecho Laboral, resultando la presunción del artículo 23 LCT, una eficaz herramienta que se deberá reformular y adaptar a las nuevas situaciones de hecho.